Nueva jurisprudencia del TJUE sobre la reducción de la base imponible del IVA | Ángel Sánchez Sánchez | Director del MeT

Publicada: 16.11.2020

En su sentencia de 15 de octubre de 2020, asunto C-335/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza si la reducción de la base imponible del IVA por créditos incobrables puede condicionarse al requisito de que el deudor y el acreedor de la operación sean sujeto pasivo del impuesto, tanto en el momento en el que se presta el servicio o entrega el bien como en la fecha en la que se rectifica la base imponible.

El Tribunal europeo concluye, en primer lugar, que no puede exigirse que el deudor del crédito (el cliente) tenga la consideración de sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional) cuando se le entrega el bien o presta el servicio para poder reducir la base imponible del impuesto en caso de impago del crédito.

En segunda instancia, el Tribunal recuerda, aludiendo a una sentencia anterior (de 8 de mayo de 2019, asunto C-127/18), que tampoco puede impedirse la modificación de la base imponible por un crédito incobrable si el deudor deja de ser sujeto pasivo del IVA tras realizarse la operación.

Y por último, la Sentencia concluye que también es contraria a la Directiva IVA la exigencia de que el acreedor sea sujeto pasivo del impuesto el día anterior al de la presentación de la declaración de la regularización tributaria con la que se rectifica a la baja la base imponible del IVA.

En mi opinión, la jurisprudencia emanada de esta sentencia choca de plano con el contenido del artículo 80.Cuatro.A).3ª de la Ley del IVA española, en el que se reclama que, para poder reducir la base imponible, el deudor del crédito incobrable sea empresario o profesional cuando dicha base imponible no supere los 300 euros.

Sería de esperar, por consiguiente, la oportuna modificación legal que eliminara la cláusula 3ª del artículo 80.Cuatro.A) de la Ley del IVA.

 

Ángel Sánchez Sánchez Director del MeT Universidad de Alicante Ángel Sánchez Sánchez

Director del MeT

Universidad de Alicante

 

 

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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