CONVOCATORIA DE DOS MEDIAS BECAS PARA LOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN TRIBUTACIÓN (CURSO 2022/23)

Publicada: 22.01.2023

Hace unos días se publicaba en el BOUA la Convocatoria de dos medias becas para alumnos del Máster en Tributación de la Universidad de Alicante en el curso actual (CURSO 2022/23)

 

Fecha de aprobación: martes, 17 de enero de 2023

Aquí puedes ver esta publicación oficial 

A continuación, resumimos los puntos que incluye:

 

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos medias becas para los alumnos del Máster en Tributación.

 

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca el alumnado que esté matriculado de todas las asignaturas del Máster en Tributación en el curso 2022/23.

 

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de dos medias becas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 2.325,00 €, cada una.

 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la beca se abrirá a partir del 30 de enero hasta el 6 de febrero de 2023 a las 23:59 h.

 

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará por correo electrónico a la dirección master.tributacion@ua.es con el título de asunto “Becas MeT”.

 

Se adjuntará la siguiente documentación (*):

  • Expediente académico de las titulaciones universitarias (finalizadas o en curso).ç
  • Declaración del IRPF 2021 de todos los miembros de la unidad familiar o, en caso de no haberla presentado, certificado de rentas de la AEAT.
  • Documentación que acredite los méritos de “3. Currículum” que se detallan en la base 5. Criterios de adjudicación.

(*) No será necesario presentar documentación que ya se encuentre en poder de la UA.

 

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Anexo

 

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Máster en Tributación, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, secretaría administrativa del Máster en Tributación, contacto: master.tributacion@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

 

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, Comisión de valoración del Máster en Tributación.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

– Director del Máster en Tributación.

Secretaría:

– Subdirector del Máster en Tributación.

Vocales:

– Responsable de prácticas en empresas del Máster en Tributación.

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

 

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la Escuela de Negocios, https://www.enegocios.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 17 de febrero. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

 

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0223 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 4.650,00 euros será sufragada con cargo al capítulo IV ORGÁNICA 40.70.4B.00.01 del presupuesto del INSTITUTO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, CENTRO DE GASTO 040700. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

 

9.    Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

· Asistencia a clase: el número de faltas de asistencia no justificadas no podrá superar el 5% del total de horas del Máster.

El cumplimiento de esta obligación será verificado por el Máster en Tributación el 10 de junio (una vez finalizadas las clases presenciales) a partir del listado de asistencia a clase.

En caso de incumplimiento, el beneficiario estará obligado a la devolución de la cuantía de la beca concedida.

 

10.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

 

11.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 17 de enero de 2023

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

ROSARIO FERRER CASCALES

Ver la publicación oficial 

Esta web utiliza cookies…+info